El dinero electrónico se refiere a dinero que se intercambia sólo de forma electrónica. La nueva Ley 21/2011 de 26 de julio transpone la Directiva 2009/110/CE de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión de dichas entidades.
El objetivo de esta reforma es intentar garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo. Este Real Decreto Ley, será tramitado como proyecto de ley en las Cortes y el Senado, por lo que cabe esperar modificaciones en su contenido definitivo.
Muchas veces escuchamos que una empresa tiene beneficios, pero no puede afrontar sus pagos, los tiene que delegar por falta de liquidez, provocando el desconcierto entre accionistas que no entienden que resultados positivos no vayan acompañados de suculentas cuentas bancarias.
En un caso así la empresa debe buscar financiación en forma de créditos bancarios, subvenciones, préstamos ICO, … pero su obtención muchas veces no es inmediata, requiere bastante documentación y la aprobación por un departamento de riesgos que examinará minuciosamente Balances de Situación, cuentas de Pérdidas y Ganancias y liquidaciones de impuestos.
Ibergrup Asesores comenzó su andadura en el año 1.987 en la calle Poeta Esteban de Villegas. Desde entonces han cambiado muchas Leyes, Planes Contables, tipos impositivos..., pero nuestro objetivo perdura: asesorar con autenticidad y honestidad. Estamos comprometidos con el trabajo bien hecho. No en vano muchos clientes nos llevan acompañando desde el inicio, 25 años es el significado de una relación bien avenida.
En el año 1995 nos mudamos a la calle Conde Aranda, en el señorial Barrio Salamanca, un enclave único al lado del Retiro que nos ha dado muchas alegrías durante 17 años. En él hemos crecido y nos hemos consolidado, pero el espacio se nos ha ido quedando pequeño y obsoleto. Esa falta de espacio sumada a nuestras ganas de seguir avanzando como empresa asesora y consultora, nos ha animado a mudarnos al corazón financiero de Madrid el pasado mes de septiembre. Nuestra nueva oficina se encuentra en el Paseo de la Castellana 173, entre Cuzco y las Torres Kio.
Según sentencia reciente del Tribunal Supremo, en el supuesto de reiteración en la utilización contraria a Derecho de la contratacion temporal, el cálculo de la indemnizacion se realizará desde la fecha del primer contrato temporal.
Si un trabajador comunica su intención de causar baja voluntaria y se retracta antes de llegar la fecha de la baja comunicada, el Tribunal Supremo considera que existe "una facultad de retractarse de la dimision preavisada mientras la relación jurídica continúe existiendo".
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha regulado la limitación a los pagos en efectivo en operaciones en las que al menos una de las partes sea un empresario ó profesional.
Debido a la relevación de la citada medida, a continuación les destacamos las líneas principales de la nueva infracción que entra en vigor el 19/11/2012:
1.- No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.
Esta actualización monetaria de valores contables conlleva una carga fiscal reducida, un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». Estos hechos económicos deber contabilizarse cuando ocurran, por lo que el gravamen se reconocerá en el ejercicio 2013, cuando el órgano competente apruebe el balance de actualización. Dicho importe, se contabilizará con cargo a la cuenta donde esté reflejada la reserva originada por la actualización.
La Directora del INSS presentó durante la última reunión del Pacto de Toledo un informe en el que se planteaba la posibilidad de compatibilizar el cobro de parte de la pensión con la percepción de un sueldo privado, siempre y cuando se haya cumplido la edad legal de jubilación y se haya cotizado el número de años obligatorio para tener derecho al 100% de la base reguladora.
Nace otra nueva obligación fiscal: declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Ahondando en el ánimo de luchar contra el fraude fiscal y al hilo de numerosos acontecimientos de actualidad, La Ley 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció a través de una nueva Disposición Adicional Decimoctava en la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) la regulación de una nueva obligación específica de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. No obstante, estos últimos también podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral.
Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido la obligación de formular esos actos de encuadramiento también deberán ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores.
Para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2012 las sociedades a las que les es aplicable la nueva normativa sólo pueden deducir sus gastos financieros netos del período hasta el límite del 30% de su beneficio operativo, con una deducción mínima de 1 millón de euros. Los excesos no deducidos pueden aprovecharse en los 18 períodos posteriores e, incluso, si los gastos netos no alcanzan dicho límite, la diferencia puede adicionarse al límite en los 5 períodos siguientes.
Devoluciones cuotas del RETA del 2012 por pluriactividad
(Artículo 15, apartado 10 de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, de Cotización 2013)
Aquellos trabajadores autónomos que durante el año 2012 hayan cotizado simultáneamente al Régimen General y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, respecto de contingencias comunes por una cuantía igual o superior a 11.079,45 euros,
Se tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año, que podrán fraccionarse en uno o más períodos, si bien al menos uno de ellos deberá ser como mínimo de 15 días consecutivos.
El impuesto sobre sociedades es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades sin personalidad jurídica cuando así lo determine su legislación específica.
Desde el pasado mes de enero, los premios de Loterías y Apuestas del Estado están gravados con un impuesto, lo cual nos ha ensombrecido la ilusión de hacernos millonarios, pero no nos debería de extrañar si pensamos que la lotería tal y como la conocemos actualmente, tuvo un origen recaudatorio.
La lotería la trajo Carlos III de Nápoles, era como nuestra primitiva actual y el sorteo de lotería nacional tal y como lo conocemos ahora, tuvo ya una naturaleza recaudatoria, ya que supuso una manera de aumentar los ingresos del erario público sin aumentar la carga fiscal sobre los contribuyentes.
En el mes de abril se publicó el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. Con esta última publicación se intenta conectar el Plan General de Contabilidad con las normas internacionales de información financiera y de esta forma obtener una información financiera útil y fiel a su patrimonio.
El Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, es de obligado cumplimiento para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de que otras entidades puedan quedar incluidas obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación si la norma así lo dispone.
Una factura rectificativa se expide cuando la factura original se ha emitido incumpliendo alguno de los requisitos que se establecen en la Ley. También se expedirá una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente.
Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo.
En el plan contable de 1990 se establecía que solo serán objeto de registro los créditos por compensación de pérdidas cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
- Que la base imponible negativa se haya producido como consecuencia de un hecho no habitual en la gestión de la empresa.
- Que se considere que las causas que la originaron han desaparecido y que se van a obtener beneficios fiscales que permitan su compensación en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años.
Novedades en el IRPF de la Ley de Presupuestos 2014
En el BOE de 26 de diciembre, se ha publicado la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. En el ámbito tributario, la gran mayoría de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario, aunque a continuación nos centramos en las principales novedades en el IRPF: