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Cuando reconocer los activos por impuestos diferidos

24
Sep, 2013

Reconocer impuestos activos por diferidos 

En el plan contable de 1990 se establecía que solo serán objeto de registro los créditos por compensación de pérdidas cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

  • - Que la base imponible negativa se haya producido como consecuencia de un hecho no habitual en la gestión de la empresa.
  • - Que se considere que las causas que la originaron han desaparecido y que se van a obtener beneficios fiscales que permitan su compensación en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años.
  • Actualmente, con el Nuevo Plan General Contable se dispone que: "de acuerdo con el principio de prudencia, sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos".
  • El propio Plan General Contable exige que se suministre información sobre el importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento.
  • En aquellos supuestos en que la empresa no tenga reconocidos pasivos por impuestos diferidos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas considera que, si no se cumplen los requisitos que aparecerán a continuación, no es probable que se obtengan ganancias que permitan compensar las citadas bases imponibles negativas y, en consecuencia, no se cumplen los criterios de reconocimiento incluidos en el Plan General de Contabilidad.
  • Los requisitos que permiten compensar las pérdidas son los siguientes:
  • - Cuando la empresa tenga pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.
  • - Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponibles negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores.

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