Se define como importación las entradas en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla.
En las adquisiciones de bienes de países ajenos a la Unión Europea (este mismo procedimiento es aplicable a las compras realizadas a proveedores de Ceuta y Melilla o Canarias), la recaudación del IVA no puede ser igual que en el régimen general, ya que la Hacienda Pública no tiene capacidad para exigir el pago al empresario o profesional extranjero.
En este caso la Hacienda Pública exige la declaración-liquidación y el pago del impuesto al comprador, es decir al importador.
En estos casos la declaración-liquidación del IVA se deberá hacer en el momento en que se liquidan los derechos arancelarios en propia aduana.
Los bienes procedentes de estados que no sean miembros de la unión Europea deberán pasar por la aduana comunitaria, y en general, deberán ir acompañados de los siguientes documentos:
La factura de importaciónes aquel documento de venta que nos expide un vendedor que no es nacional ni intracomunitario. Su característica principal es que la factura no tiene IVA, puesto que este impuesto se paga al estado a través de un intermediario mediante un documento llamado DUA.
La factura del agente de aduanas, además de sus servicios y su correspondiente IVA, incluye otros conceptos a pagar como el IVA de importación (documentado en el DUA) y los derechos arancelarios que dependerán de la naturaleza del bien objeto de importación. Algunos productos pueden estar sujetos a derechos adicionales, como las medidas antidumping, que son un conjunto de medidas de protección adoptadas para evitar que empresas extranjeras vendan a un precio inferior al del mercado interior.
ElDUA (Documento Único Administrativo), es un impreso que ha de cumplimentarse ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre miembros no comunitarios y terceros países, Este documento, base para la declaración tributaria, es exigido ante las autoridades aduaneras para las operaciones de intercambio de mercancías, incluyéndose la cuota de“IVA de importación”.
A partir del 1 de enero de 2015, con efectos a partir del 1 de febrero de 2015, se establece la posibilidad de diferir el pago del "IVA a la importación."
Se establece la posibilidad de que la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas se incluya directamente en la declaración-liquidación del impuesto correspondiente al periodo en que se reciba el documento donde conste dicha liquidación, en lugar de ingresarlo conjuntamente con el resto de tributos del DUA de importación. Para ello el importador deberá actuar como empresario o profesional, tener un período de liquidación que coincida con el mes natural, y solicitar la aplicación del IVA diferido a través del modelo 036.
Esta reforma ha introducido una opción respecto a la forma de liquidar el IVA a la importación para los empresarios que presentan sus declaraciones de IVA con periodicidad mensual.
Hasta la fecha la liquidación y el pago del IVA que se devenga en las importaciones se realiza en la Aduana, y posteriormente, el empresario que ha soportado este IVA en Aduana se lo deduce en su declaración mensual de IVA. Con la incorporación de esta nueva opción, lo que se permite es liquidar el IVA en Aduana sin proceder a su pago y que el empresario en su declaración mensual proceda a realizar la auto repercusión del impuesto (esto es, que incorpore ese IVA como IVA repercutido y como IVA soportado en la declaración). Por tanto, lo que se consigue con esta opción es no adelantar el ingreso del IVA.
Habrá que presentar una declaración en la que se comunique el acogimiento a esta opción. En el Estado, esta declaración censal (modelo 036) se podrá presentar hasta noviembre de 2015 (si la opción se quiere aplicar en el 2016 o años posteriores).
De este modo, todo indica que no habrá retención de los importes de las cuotas de IVA diferido en la garantía de Aduanas. No obstante, en el caso de declaraciones con representación aduanera se mantendrá la responsabilidad del representante sobre el pago de dicha deuda de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.
La modificación del artículo 167.2 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), establece la posibilidad de incluir la cuota de IVA a la importación en la declaración-liquidación del impuesto correspondiente al período en que se reciba el documento donde conste la liquidación, evitando el efecto financiero del ingreso de las cuotas para su posterior recuperación a través de su deducción en las declaraciones periódicas.
Así, de acuerdo con las modificaciones introducidas en el texto del Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA – RIVA) por el Real Decreto 1073/2014 se podrá optar a diferir el ingreso de las cuotas bajo las siguientes circunstancias:
Condiciones(artículos 74.1, 71.3 y 30.3 RIVA)