Gastos e ingresos de periodos anteriores

23
Sep, 2009

La entrada en vigor de la nueva normativa contable el 1 de enero de 2008 ha traído consigo un cambio en la contabilización de los gastos e ingresos de periodos anteriores.

Con el antiguo Plan Contable de 1990, vigente hasta el 31/12/2007, los gastos e ingresos de ejercicios anteriores formaban parte de los resultados extraordinarios del ejercicio en el que se contabilizaban. Para ello, el Plan disponía de dos cuentas, a saber:

 

- la cuenta 679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores

- la cuenta 779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores

 

Con el nuevo Plan Contable, tanto el general como el de PYMES, se han eliminado estas cuentas. La nueva forma de contabilización viene recogida en la norma de valoración relativa a los “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables”, que dice: “El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores (…) se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto.”

 

En la práctica, cuando tengamos algún gasto o ingreso de periodos anteriores, es conveniente crear una subcuenta de la cuenta “113. Reservas voluntarias” con el título “Errores del ejercicio N-1”. Crearemos una subcuenta por cada ejercicio anterior que tengamos. En estas subcuentas cargaremos o abonaremos los gastos o ingresos de ejercicios anteriores que nos veamos obligados a contabilizar.

 

A la hora de formular el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de las Cuentas Anuales, deberemos tener presentes los importes cargados en estas subcuentas para anotarlos en las casillas correspondientes a “Ajustes por errores ejercicio N-1”, si el error corresponde al ejercicio inmediatamente anterior, o “Ajustes por errores ejercicios N-2 y anteriores”, si el error es más antiguo.

 

Por último, hay que tener en cuenta el llamado “efecto impositivo”. Esto quiere decir que si el ingreso/gasto de periodos anteriores es computable/deducible a efectos fiscales, habría que detraer el importe correspondiente al impuesto de la cuenta 113 y llevarlo a la cuenta correspondiente del grupo 47. Para ello, habría que aplicar el tipo de gravamen que le corresponda a la empresa por impuesto sobre sociedades al importe de los ingresos y gastos. En mi opinión, lo más apropiado es contabilizar el efecto impositivo cuando calculemos el gasto por impuesto de sociedades al cierre del ejercicio.

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