El impuesto sobre sociedades es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades sin personalidad jurídica cuando así lo determine su legislación específica.
En el plan contable de 1990 se establecía que solo serán objeto de registro los créditos por compensación de pérdidas cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
- Que la base imponible negativa se haya producido como consecuencia de un hecho no habitual en la gestión de la empresa.
- Que se considere que las causas que la originaron han desaparecido y que se van a obtener beneficios fiscales que permitan su compensación en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años.
La UE lanza MOSS como registro de empresarios global para sus ventas online tras el cambio de criterio de IVA por la modificación de la Directiva que lo regula.
Con la publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptaron medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, “se limitaron mucho las posibilidades de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Administración Tributaria”.
El EBITDA es uno de los indicadores financieros imprescindible en cualquier análisis fundamental de una empresa y representa el beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los elementos financieros (intereses de deuda, impuestos, depreciaciones del inmovilizado y amortizaciones). De esta forma se obtiene un indicador aproximado de la capacidad de una empresa para generar beneficios considerando únicamente su actividad productiva.
En principio, no hay problema alguno, salvo que se dé el caso especial que se contempla en el artículo 26.4 de la Ley del Impuesto sobre sociedades (LIS), que prohíbe dichas compensaciones.