Skip to main content

¿Pueden las entidades inactivas compensar las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades?

09
May, 2017

En principio, no hay problema alguno, salvo que se dé el caso especial que se contempla en el artículo 26.4 de la Ley del Impuesto sobre sociedades (LIS), que prohíbe dichas compensaciones.

Estas son entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que no tuviera actividad durante los tres meses anteriores
  2. Que hubieran sido dadas de baja del índice de entidades
  3. Que realicen una actividad económica distinta a la que realzaban en los dos años anteriores y su cifra de negocio hubiese incrementando en más de un 50 %.

En definitiva, se trata de evitar que se compren sociedades inactivas simplemente para poder compensarse sus bases imponibles negativas. Una vez más la normativa pone freno al fraude de ley que podría provocar la compensación de estas bases en un futuro, aplicando límites.

Artículos populares

La entrada en vigor de la nueva normativa contable el 1 de enero de 2008 ha tra…
El cambio de criterio "de préstamo participativo a aportación de…
Se define como  importación las  entradas en el interior del p…