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¿Cómo se compensan las bases imponibles negativas en el cálculo de los pagos fraccionados?

11
May, 2015

Mientras una base imponible negativa no sea objeto de compensación en una declaración del IS, puede aplicarse para el cálculo de los pagos fraccionados según la modalidad de la base imponible del ejercicio.

Una entidad con período impositivo coincidente con el año natural calcula los pagos fraccionados según la modalidad de base imponible del ejercicio va a acreditar una base imponible negativa correspondiente al ejercicio 2014. Se plantea cómo incide en el cálculo de los pagos fraccionados de 2016, teniendo en cuenta que la misma será objeto de compensación en el ejercicio 2015, y que no le resultan aplicables las restricciones a la compensación de bases imponibles negativas previstas para el ejercicio 2015.

Si la entidad autoliquida una base imponible negativa en el período impositivo 2014 (a presentar en julio de 2015), podrá compensarla en el primer pago fraccionado del período impositivo 2016, ya que en dicho momento no se habrá presentado la declaración del período impositivo 2015.

El hecho de que posteriormente la base imponible negativa sea objeto de compensación en la declaración del ejercicio 2015 no afecta al cálculo del primer pago fraccionado de 2016, ya que la obligación de realizar pagos fraccionados tiene carácter autónomo (LGT art.23).

Finalmente, en los pagos fraccionados de octubre y diciembre del período impositivo 2016 no podrá aplicarse la base imponible negativa de 2014, ya que habrá sido objeto de compensación en la declaración del ejercicio 2015.

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