El cambio de criterio "de préstamo participativo a aportación de socios” puede ser la clave que marque la supervivencia de su empresa.
Lamentablemente, serán muchas las pequeñas y medianas empresas que, como consecuencia de la crisis económica que hemos, estamos y seguiremos sufriendo, se han visto, se ven y se verán envueltas en casos similares de necesidades de aportaciones de capital por parte de los socios cuya interpretación ha sido aclarada por una Sentencia del Tribunal Supremo (STS de 24 de noviembre de 2016). Efectivamente, la acumulación de deudas y la determinación del patrimonio neto, como elemento clave para proceder a una reducción imperativa del capital social o, en su caso, a la disolución de la empresa, no son preocupaciones intrascendentes ni pueriles sino, muy al contrario, se trata de decisiones cruciales que requieren de una acertada resolución.
Para poder determinar si una sociedad se encuentra sujeta a la causa de disolución prevista en el art. 363.1.c) LSC, hemos de atender a su patrimonio neto, y en concreto a si es inferior a la mitad del capital social. A estos efectos, tanto los préstamos participativos de los socios, siempre que cumplan con las exigencias legales, como sus aportaciones se incluirán en el patrimonio neto. Pero conviene puntualizar que se trata de aportaciones a fondo perdido o, de forma más específica, para compensación de pérdidas, sin que los socios tengan por su ejecución un derecho de crédito para su devolución. Como se desprende del art. 36.1.c) CCom , es preciso que no formen parte del pasivo.
De otro modo, se trataría de préstamos de los socios, que tendrían derecho a ser restituidos, razón por la cual, salvo que tengan la consideración de préstamos participativos, forman parte del pasivo exigible. Al respecto, resulta irrelevante que el préstamo fuera a corto o a largo plazo, pues mientras tenga esta consideración de préstamo, supone que la sociedad está obligada a su devolución, y por ello es pasivo exigible. Corresponde a la sociedad acreditar que las aportaciones de los socios lo fueron al patrimonio neto, esto es para compensar pérdidas o, en general, a fondo perdido, ya sea desde el principio, ya sea por voluntad posterior de los aportantes.
El cambio de criterio "de préstamo a aportación” puede ser la clave que marque la supervivencia de su empresa.