Nuevo tipo impositivo en el impuesto sociedades para empresas de nueva creación
El impuesto sobre sociedades es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades sin personalidad jurídica cuando así lo determine su legislación específica.
Este año como novedad, para empresas de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2.013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el Art. 28 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo de 2.004, deban tributar a un tipo diferente al general:
- - Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €, al tipo del 15%.
- - Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a los 300.000 € la proporción en la que se hallen el número de días del periodo impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando ésta fuera inferior.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
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