Nuevos plazos para el fraccionamiento de impuestos
07
Feb, 2017
Con la publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptaron medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, “se limitaron mucho las posibilidades de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Administración Tributaria”.
En el artículo 6 de esta norma se modificó el artículo 60 de la Ley General Tributaria que dice, como novedad “que no podrán ser aplazables ni fraccionables las siguientes deudas, entre otras, con la Administración Tributaria”.
Finalmente, dicha norma es puntualizada y por ello a continuación pasamos a aclarar bajo qué condiciones se puede solicitar aplazamiento en el pago del IVA o IRPF:
- Las sociedades y cualquier contribuyente podrán aplazar deudas de IVA e IRPF por importe inferior a 30.000 euros, sin garantía, debiendo demostrar que existan cuotas no cobradas.
- Autónomos
IRPF e IVA: para importes hasta 30.000€, sin necesidad de aportar garantías ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de doce meses. - Pymes
IVA: para importes hasta 30.000€, sin necesidad de aportar ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de seis meses.
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