Nueva Obligacion de Informacion de Bienes y Derechos en el Extranjero
Nace otra nueva obligación fiscal: declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Ahondando en el ánimo de luchar contra el fraude fiscal y al hilo de numerosos acontecimientos de actualidad, La Ley 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció a través de una nueva Disposición Adicional Decimoctava en la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) la regulación de una nueva obligación específica de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Esta nueva obligación se comunicará a la AEAT mediante el Modelo 720, estando obligados a su presentación, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo el artículo 35.4 de la LGT (Comunidades de bienes, Herencias Yacentes, y demás entidades sin personalidad jurídica) que tengan bienes y derechos en el extranjero con las características que especificamos a continuación.
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:
1.- Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios.
2.- Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
3.- Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
La presentación de la declaración informativa relativa a esos datos debe realizarse obligatoriamente por medios telemáticos a través de internet mediante el Modelo 720, cuyo plazo de trasmisión es del 01/02/2013 hasta el 30/04/2013 respecto al ejercicios 2012. A partir del ejercicio 2013, el plazo se reduce a 31 de marzo.
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