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Tratamiento contable de los gastos financieros no deducibles

14
Mar, 2013

Para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2012 las sociedades a las que les es aplicable la nueva normativa sólo pueden deducir sus gastos financieros netos del período hasta el límite del 30% de su beneficio operativo, con una deducción mínima de 1 millón de euros. Los excesos no deducidos pueden aprovecharse en los 18 períodos posteriores e, incluso, si los gastos netos no alcanzan dicho límite, la diferencia puede adicionarse al límite en los 5 períodos siguientes.

El registro de los gastos financieros debe hacerse, en todo caso, por el importe devengado en el ejercicio con independencia de que una parte no sea deducible. Esta circunstancia, a su vez, originará una diferencia entre el importe contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias y el deducible fiscalmente que se podrá compensar en los siguientes periodos impositivos, lo que provocará la aparición de una diferencia temporaria deducible. En todo caso, en la nota de "Situación fiscal" de la memoria de las cuentas anuales se hará constar la información significativa sobre la esta operación.

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