Actualización de balances
Se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.
Esta actualización monetaria de valores contables conlleva una carga fiscal reducida, un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». Estos hechos económicos deber contabilizarse cuando ocurran, por lo que el gravamen se reconocerá en el ejercicio 2013, cuando el órgano competente apruebe el balance de actualización. Dicho importe, se contabilizará con cargo a la cuenta donde esté reflejada la reserva originada por la actualización.
Este gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades relativo al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, En dicha declaración constará el balance actualizado y la información complementaria que se determine.
Artículos populares
Gastos e ingresos de periodos anteriores

¿Préstamo Participativo o Aportación de socios?
