Calculo de la antigüedad a efectos de despido
21
Ene, 2013
Según sentencia reciente del Tribunal Supremo, en el supuesto de reiteración en la utilización contraria a Derecho de la contratacion temporal, el cálculo de la indemnizacion se realizará desde la fecha del primer contrato temporal.
La sentencia se aparta de la doctrina existente, hasta el momento, que se ceñía exclusivamente al criterio de superacion del plazo de 20 días del intervalo entre contratos para la determinación de la antigüedad del trabajador para la calculo de la indemnización. Por tanto, es irrelevante que el trabajador no preste servicios en un plazo superior. No cabe reservar la calificacion de contratos sucesivos exclusivamente a aquellos que estén separados por intervalos no superiores a 20 dias.
ibergrup asesores
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