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Cálculo indemnización Despido Improcedente

08
Jun, 2016

Determinación tope máximo en el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

El Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recoge en su disposición transitoria undécima lo dispuesto en la derogada disposición transitoria quinta de la Ley 2/2012 que para el cálculo de la indemnización de los contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012, establece lo siguiente:

  1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
  2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.
  3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.

En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2.

A fecha actual, tenemos dos planteamientos judiciales distintos respecto de cómo debe aplicarse el tope de los 720 días, el primero de ellos lo encontramos en la Sentencia del T.S. en unificación de doctrina de fecha 29.09.2014 que opta por calcular la indemnización por tramos diferenciando antes y después de la reforma laboral. Por tanto, si en el primer tramo hasta el 11 de febrero del 2012 la indemnización supera los 720 días, sí se podría acceder al límite de las 42 mensualidades.

Sin embargo, recientemente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 29.09.2015 considera que si al hacer el cálculo del primer tramo (45 días por año hasta el 12.02.2012) ya se alcanzan los 720 días, no procedería más indemnización, por haber llegado ésta a su tope. Es decir, operaría como límite máximo para establecer el importe de la compensación económica por el despido improcedente, sin que a tales efectos se pueda considerar el periodo trabajado después del 12 de febrero del 2012.

En la aplicación práctica de esta norma, se pueden distinguir tres posibilidades dependiendo de la antigüedad del contrato a 12.02.2012:

  • Contratos formalizados el 12.02.84 o con anterioridad, que ya han alcanzado el importe indemnizatorio máximo fijado con anterioridad a la reforma de 42 mensualidades.
  • Contratos formalizados entre 13.02.84 hasta el 12.02.96, el tope de la indemnización es, dependiendo de la antigüedad a 12.02.12, siempre superior a 24 mensualidades. Según la interpretación de la reciente sentencia del T.S.J. del País Vasco, este colectivo no podría alcanzar las 42 mensualidades pues no podría seguir acumulando más antigüedad con posterioridad al 12.02.12.
  • Contratos formalizados desde el 13.02.96, no pueden tener una indemnización por despido mayor de 720 días (24 mensualidades) con independencia de la antigüedad que acumule con posterioridad a 12.02.12.

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