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Obligación del registro de la jornada

12
Dic, 2016

La Inspección de Trabajo está llevando a cabo una campaña en la que solicita el registro de la jornada de trabajo de los empleados ya sea contratos a tiempo parcial o a jornada completa.

Trabajo a tiempo parcial

Todas las empresas están obligadas a registrar día a día la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, y a efectuar una totalización mensual. También es obligatorio entregar copia de dicho registro al empleado, junto con los recibos de salarios, donde se vea el resumen de las horas realizadas cada mes. (ET, art. 12.4.c).

Requisitos del registro de jornada:

  • El registro debe indicar la hora de entrada y hora de salida del trabajador así como el número de horas trabajadas cada día.
  • En el caso de que el trabajador realizara horas complementarias, el registro de la jornada deberá distinguir entre las horas ordinarias y las horas complementarias.

Las empresas están obligadas a conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años (ET, art. 12.4.c).

Si se incumplen estas obligaciones, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contra (ET, art.12.4.c), Además:

  • Si la Inspección obliga a convertir un contrato a tiempo parcial en uno a jornada completa, lo hará con carácter retroactivo y obligará a ingresar las cotizaciones de los últimos cuatro años (LGSS, art. 24.1) con el correspondiente recargo del 20%.
  • El incumplimiento del registro y de su entrega supone una infracción grave (LISOS, art. 7.5). La sanción mínima es de 626 € y máxima de 6.250 € (LISOS, art. 40.1.b).

Es aconsejable que los cuadrantes horarios estén actualizados con cualquier variación de horario en el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

Trabajo a tiempo completo

El Estatuto de los Trabajadores establece que, a efectos del cómputo de las horas extras, la jornada de cada trabajador se debe registrar día a día, efectuar una totalización mensual y se debe entregar una copa del resumen al trabajador (ET, art. 35.5).

La inspección de trabajo, en su instrucción 3/2016, establece una campaña específica, en materia de control de tiempo de trabajo y realización de horas extras de los trabajadores a tiempo completo.

La Audiencia Nacional (AN 04-12-2015 y 19-02-2016) interpreta que las empresas deben llevar el registro de la jornada de TODOS sus empleados a tiempo completo, con independencia de si se realizan o no horas extraordinarias.

Teniendo en cuenta las sentencias de la Audiencia Nacional resulta recomendable que las empresas registren día a día la jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo. En concreto:

  • El registro debería ser diario, con una totalización mensual.
  • Se debe entregar una copia de dicho registro a los trabajadores.
  • En el caso de que existan representante de los trabajadores, la empresa debe informar mensualmente de las horas extras realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, entregándoles una copia del registro mensual indicado (RD 1561/1995, D.A. 3ª, AN 04-12-2015 y 19-02-2016).

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