Privación de libertad y despido del trabajador
¿Qué sucede cuando un trabajador es detenido por cometer un delito? Estas faltas de asistencia al trabajo pueden ocurrir cuando un trabajador es detenido por cometer un delito penal, que incluso pueda llegar a ingresar en prisión provisional, lo cual aún le privaría más tiempo de las obligaciones con su empresa. Llegado el caso, el trabajador tendría que dejar de asistir al trabajo por motivos obvios, y la empresa podría plantearse su despido.
¿Se puede despedir a un trabajador por estar detenido?
La privación de libertad (detención o prisión provisional) constituye causa de suspensión de la relación laboral motivada por la imposibilidad justificada de asistencia al trabajo, según lo establecido en el artículo 45.1.g del Estatuto de los Trabajadores, para ello debe cumplir los siguientes requisitos:
- No ha de existir sentencia condenatoria firme.
- El interesado ha de poner en conocimiento de la empresa su situación de privación de libertad, ya que no opera de modo automático.
Efectos de la suspensión
1.- En la relación de trabajo:
- El periodo de suspensión no se computa a efecto de antigüedad ni para el cálculo de la indemnización por despido.
- Si los hechos que determinaron su ingreso en prisión guardan relación con la actividad laboral y constituyen un incumplimiento grave y culpable (como apropiación de dinero perteneciente a la empresa) el empresario puede despedir al trabajador sin necesidad de esperar a la conclusión de la causa penal.
- Si se trata de hechos cuya autoría no está bien determinada, el ejercicio de la acción penal por parte del empresario interrumpe el plazo de prescripción de las faltas hasta que concluya el proceso penal.
- La prisión del trabajador no es causa suficiente para suspender el cómputo del plazo de caducidad para accionar por despido ya que la pérdida de libertad física no le impide ejercitar sus derechos por los medios de representación que la Ley habilita.
- Tratándose de un trabajador con contrato temporal, el tiempo durante el que se encuentra privado de libertad no suspende el transcurso del plazo de duración pactado.
2.- En relación a la Seguridad Social:
- La empresa debe cursar la baja del trabajador con efectos desde la fecha de comienzo de la suspensión, no teniendo obligación de cotizar. Ahora bien, si la empresa no solicita la baja del trabajador y dado que no hay remuneración la empresa vendrá obligada a cotizar por las cuotas empresariales, tomando como base de cotización de contingencia comunes la base mínima del grupo de cotización del trabajador, y por accidente de trabajo y otras cotizaciones se toma el tope mínimo.
- Se considera al trabajador suspendido en situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones por muerte y supervivencia e incapacidad permanente mientras permanezca en prisión y no realice trabajos en el centro penitenciario que implique alta en la Seguridad Social.
- Si el trabajador estaba de baja por IT, previamente a su entrada en prisión, tiene derecho a percibir dicho subsidio siendo responsable del pago la entidad gestora.
¿Cuándo finaliza la suspensión?
La suspensión del contrato de trabajo finaliza cuando el trabajador obtiene la libertad definitiva o provisional o mientras no exista sentencia firme condenatoria, lo que le permite reincorporarse a su trabajo, por lo que de no reincorporarse a partir de ese momento, las faltas de asistencia sí que computarían como injustificadas y podrían motivar el despido disciplinario.
¿Qué sucede cuando hay sentencia condenatoria firme?
En esta situación la falta de asistencia al trabajo durante el periodo en el que el trabajador permaneció en prisión pierde sus justificación y deja de tener la cobertura de la situación suspensiva, en cuanto a la privación de libertad resulta justificada por la voluntaria comisión de un ilícito penal reconocido como tal en sentencia firmes, configurándose la falta de asistencia como causa justa de despido.