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Nueva Instrucción 1/2017, de 18 de mayo de la Inspección de Trabajo sobre el control del tiempo de trabajo

14
Jun, 2017

Tras las dos Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 (rec. 81/2016) y de 20 de abril de 2017 (rec. 116/2016), estableciendo la doctrina jurisprudencial de la inexistencia de la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción 1/2017, de 18 de mayo, que complementa la anterior Instrucción Núm. 3/2016 sobre “Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias”, estableciendo lo siguiente:

  1. La llevanza del registro de la jornada diaria de trabajo no es una obligación exigible a las empresas y, por tanto, la falta de tal registro no es constitutiva de infracción del orden social.
  2. La no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, compitiendo a la Inspección de Trabajo velar por su cumplimiento debiendo establecer los hechos en los que basa los incumplimientos que tendrán que ser completados por razonamientos o deducciones lógicas, según la doctrina de la prueba indiciaria.
  3. Las normas sobre registro de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de tales registros.

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