La Inspección de Trabajo tiene como objetivo más relevante, para este año 2016, el control del registro de la jornada de los trabajadores, principalmente, con contrato a tiempo parcial.
Tras las dos Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 (rec. 81/2016) y de 20 de abril de 2017 (rec. 116/2016), estableciendo la doctrina jurisprudencial de la inexistencia de la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción 1/2017, de 18 de mayo, que complementa la anterior Instrucción Núm. 3/2016 sobre “Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias”, estableciendo lo siguiente: