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Extinción de Incapacidad Temporal por no acudir al reconocimiento médico

15
Abr, 2016

¿Qué ocurre cuando un trabajador de baja médica no acude a la citación de la Mutua?

Según el art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá en los casos de incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Se trata por tanto de una medida de lucha contra el fraude cuando el beneficiario no acude a la convocatoria sin causa justificada que lo impida.

Por tanto, la Mutua está obligada a remitir las notificaciones al beneficiario por los conductos adecuados que aseguren su recepción.

Recientemente se ha dictado Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la que se determina la extinción del subsidio de incapacidad temporal al trabajador ya que la Sala estima que no ha llevado una conducta diligente. La Mutua citó al trabajador mediante burofax el 20 de diciembre para que acudiera al reconocimiento médico el 31 de diciembre del 2012. El servicio de correos no pudo entregar el telegrama, dejándole aviso en su domicilio. Aviso que el trabajador no recogió hasta el día 10 de enero y hasta el día 21 de enero no presentó escrito ante la Mutua indicando que no había acudido a la cita por haber recogido el aviso con posterioridad, siendo la causa de demora su situación médica y física.

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