Bonificaciones/reducciones a la Seguridad Social a trabajadores con discapacidad
Resumen de las ayudas (reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social) que se destinan a la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal
Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje (si no ha optado por la reducción de la Ley 3/2012) y contrato en Prácticas.
Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos formativos en las empresas ordinarias.
Mismo régimen que las contrataciones iniciales indefinidas.
Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA (4)
Si opta por la Base Mínima de Cotización.
Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Si opta por la Base de Cotización superior a la mínima que le corresponda.
Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
- (1) Duración de las bonificaciones/reducciones durante toda la vigencia del contrato.
- (2) Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
- (3) Sin límite de edad.
- (4) También será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadradas en el RETA.
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