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Programa de incentivos de la CAM a la contratación de trabajadores desempleados 2016-2017

27
Sep, 2016

La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la C.A.M. mediante el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, y se establece como plazo de presentación de solicitudes del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

Contrataciones subvencionables y cuantía

Serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

  • Se subvencionará con un importe de 2.500 euros por cada contrato indefinido a tiempo completo.
  • Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mayores de cuarenta y cinco años o mujeres con especiales dificultades de inserción.
  • Se subvencionará con un importe de 3.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mujeres con especiales dificultades de inserción mayores de cuarenta y cinco años.

En los supuestos de contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en su caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos que deben cumplir las empresas

  • Las empresas deberán encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Deberán mantener la contratación subvencionada y de alta, así como la jornada durante un periodo mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.
  • Tener el centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • Únicamente podrá subvencionarse un máximo de diez contrataciones por beneficiario en cada ejercicio presupuestario.
  • La contratación indefinida debe suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
  • El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, entre la fecha de alta y la de la presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.

Requisitos de los trabajadores

Los trabajadores deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas durante un periodo de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

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