El complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social
Este tipo de medidas buscan corregir la diferencia que existe entre el importe medio de las pensiones de hombre y mujeres; diferencia que en buena parte tiene su origen en la doble penalización que supone completar carreras de seguro más cortas o discontinuas, o recurrir con mayor frecuencia a los trabajos a tiempo parcial, como consecuencia de la mayor dedicación de la mujer a las labores del hogar y al cuidado de la familia.
Características
- Es una medida legislativa que se suma a otras adoptadas con anterioridad como la consideración de días asimilados por parto, los días asimilados por cuidado de hijos o el Coeficiente Global de Parcialidad, que se toman en base a las Recomendaciones de la UE, de la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, o la declaración de inconstitucionalidad del sistema de cómputo de los trabajos a tiempo parcial a los efectos de acreditar periodos de carencia para causar derecho a las prestaciones (DA 7ª de la LGSS, Sentencia 61/2013, de 14 de marzo del TC)
- Es un complemento que se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, causadas a partir del 1 de enero de 2016 por mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados antes del hecho causante de la pensión.
- Tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.
- Estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización.
- Permite incrementar el importe de las pensiones mínimas.
- Permite superar el importe máximo de las pensiones.
Exclusiones
- El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial.
- No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
Importe del complemento por aportación demográfica de la mujer a la Seguridad Social
- El importe del complemento es el resultado aplicar a la cuantía de las referidas pensiones un porcentaje que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
- En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
- En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
Normas especiales
- Pensiones que superan el tope máximo: si la pensión de la mujer superase la cuantía del importe de la pensión máxima establecida, la suma de dicha pensión y el complemento por maternidad no podrá superar el límite máximo y lo que corresponda al 50% del complemento.
- Pensiones que junto con el complemento superan el tope máximo: La mujer tendrá derecho a recibir hasta la pensión máxima más el 50% del complemento que exceda el límite.
- Pensiones que no llegan a la pensión mínima: Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le aplicará el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
- Si hay concurrencia de pensiones: Sólo se reconoce el complemento por hijo a una de las pensiones de la beneficiaria. Se aplicará en la pensión que resulte más favorable. Si concurriese una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, siempre se aplicará a la primera.
Normativa
La disposición final segunda de la Ley 48/2015, de PGE para 2016, incorpora la regulación del nuevo complemento por maternidad al actual TRLGSS de 1994 a través del artículo 50 bis. En el nuevo TRLGSS, aprobado por el RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en vigor a partir del 02/01/2016, se regula en el artículo 60.
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