Últimas novedades en materia de obligaciones del registro de la jornada de trabajo por segunda sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado la segunda sentencia fechada el 20 de abril de 2017 que anula la condena impuesta a una empresa de establecer un sistema de registro de la jornada de la plantilla, con lo que sienta jurisprudencia en este sentido.
La sentencia resuelve una demanda de los sindicatos contra Abanca y reproduce los argumentos de la sentencia de 23 de marzo de 2017. Esta Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, casó y anuló la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, rechazando la obligación del registro de la jornada para los trabajadores a tiempo completo, alegando que dicha obligatoriedad no está legislada como tal en la normativa y, por tanto, mientras no se modifique la ley, no tiene que ser obligatorio rellenar los registros.
Según dicha Sentencia, las empresas están únicamente obligadas al registro de las horas extraordinarias según establece el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores.
La obligatoriedad del registro también ese mantiene para los trabajadores con jornada a tiempo parcial regulado en el artículo 12.4 c) E.T.
El Supremo admite que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de las horas extraordinarias, pero esta obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, la prestación del servicio fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte.
Además la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica en la norma como infracción de forma evidente y terminante.
Y, esta postura tampoco deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes, la empresa le ha de notificar el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación al amparo del artículo 217.6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizo.
En cuanto al criterio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, habrá que esperar su respuesta ante esta segunda Sentencia confirmatoria, ya que con la primera de marzo, consideró que una sola sentencia no crea jurisprudencia, y de momento iba a mantener la aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Número 3/2016 sobre “ Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias”, pero como control del tiempo de trabajo, no de la obligación de registro de jornada. Y, si el trabajador consigue demostrar la realización de horas extraordinarias o, la Inspección comprueba por otros medios, su realización, la inexistencia del registro de horas juega en contra del empresario.
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