Equiparación del permiso de paternidad al de maternidad
El Consejo de Ministros, por RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en su Disposición Transitoria Decimotercera, modifica el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para equiparar gradualmente el actual permiso de paternidad con el de maternidad.
Equiparación de la suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica (HASTA AHORA PATERNIDAD)
En la nueva redacción del artículo 48 del E.T. se establece que el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas.
El disfrute de las mismas deberá realizarse del siguiente modo:
- Las primeras 6 semanas posteriores al parto deberán disfrutarse ininterrumpidas y a jornada completa.
- Las 10 semanas restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Y cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Aquí también se equipara el derecho al de la madre biológica.
Estas medidas, con sus particularidades, también se contemplan para los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.
La equiparación será gradual, conforme a las siguientes reglas:
- A partir de 1 de abril 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
- A partir de 1 de enero de 2020: 12 semanas, de ellas, las 4 primeras ininterrumpidas. La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.
- A partir de 1 de enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de este momento ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.
La misma Disposición Transitoria Decimotercera, en su apartado 2, regula las particularidades que se puedan dar mientras no se produzca la total equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores.
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