Obligatoriedad del registro de jornada la jornada de trabajo a partir del 12 de mayo de 2019
Mediante el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el Gobierno trata de garantizar el cumplimiento horario en las empresas y facilitar el control del mismo a la Inspección.
Se modifica el art.34 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo un nuevo apartado 9 con la siguiente redacción: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.”
Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.
Conservación el registro durante 4 años
La empresa está obligada a conservar este registro durante 4 años y los trabajadores, sindicatos e Inspección tendrán derecho a poder consultarlo.
Infracción grave
Así mismo, el texto introduce en el artículo 11 una modificación del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que indica lo siguiente: “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.
Plazo
El registro será obligatorio en el plazo de dos meses desde la publicación de la norma. Por lo tanto, a partir del 12 de mayo (disp. final 6ª.4 RDL 8/2019).
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