¿Cumple tu empresa la obligación de registro salarial?
Con la entrada en vigor del Real Decreto 6/2019 entraron en vigor varias medidas, entre ellas el registro salarial.
El Real Decreto mencionado modifica el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación a remunerar la prestación de un trabajo sin que exista discriminación por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones.
Art. 28 párrafo segundo de Estatuto de los Trabajadores: ”Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”.
En el mismo artículo se establece una nueva obligación para las Empresas: realizar un registro salarial. Este registro, según el Estatuto de los Trabajadores, debe realizarse con los valores medios de salarios, complementos salariales y extrasalariales. Contendrá además los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda comprobar si existe brecha salarial.
Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores y el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.
El no cumplimiento con este registro se sancionará con multas entres 626 a 6250 euros al tratarse de una sanción grave en materia de relaciones laborales.
Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.
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