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ELECCIONES 4 DE MAYO EN MADRID

15
Abr, 2021

La Resolución de 24 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo ha regulado los permisos retribuidos de las personas trabajadoras para que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el 4 de mayo de 2021.

Según dicha Resolución se establecen los siguientes permisos:

  1. Permiso retribuido para personas trabajadoras que participen como electores. El permiso será en función de cuánto tiempo coincida su jornada laboral con el horario de votación.
  • Si no existe coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales, o aquella es de menos de dos horas, no tendrán derecho a disfrutar el permiso.
  • Si la coincidencia es de dos o más horas y menos de cuatro, el permiso para ir a votar será de dos horas.
  • Si la coincidencia es de cuatro o más horas y menos de seis, el permiso retribuido para votar será de tres horas.
  • Si la coincidencia es de seis o más horas, el permiso será de cuatro horas.

En los supuestos anteriores, en el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial la duración del permiso, antes indicado, se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la Empresa.

Corresponderá a la Empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

  1. Permiso retribuido para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores o apoderados.
  • Las personas que ejerzan de presidente, vocal o interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha el descanso laboral, y de 5 horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
  • En los apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
  • Si alguno de los trabajadores mencionados en este apartado hubiera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 

El ejercicio del derecho a voto no supondrá merma en la retribución que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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