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SUBVENCIONAN EMPRESAS CON TRABAJADORES MAYORES DE 50 AÑOS

01
Oct, 2021

Hasta el próximo día 25 de octubre se pueden acceder a las ayudas por tener trabajadores “cincuentones” desde empresas, autónomos o entidades privadas sin ánimo de lucro. ¡Pincha y te ayudaremos!

El pasado 12 de agosto de 2021 se publicó el Acuerdo de 3/08/21 de la CAM que prorroga la vigencia durante el ejercicio 2021 del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida en la CAM dentro del cual se sitúa el mantenimiento del empleo de trabajadores mayores de 50 años y, en concreto, las medidas temporales y excepcionales introducidas mediante las disposiciones adicionales primera, tercera y quinta de los Acuerdos de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, en el ámbito del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, y en los Programas de Incentivos a la Contratación y de Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 

A continuación, les explicamos sus características y requisitos y de cumplirlos, les remitimos a nuestro equipo para la tramitación de esta nueva subvención pública: 

1.- Será subvencionable el mantenimiento de la contratación indefinida de trabajadores mayores de 50 años que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, con una jornada no inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y que no hayan sido bonificados con anterioridad por algún programa. 

2.- Son beneficiarios Autónomos, Pymes y entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid. 

3.- Se subvencionará con un importe de 3.000 euros por trabajador con un máximo de 5 trabajadores (15.000 €), siempre que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el día anterior a la presentación de la solicitud, su plantilla media de trabajadores en alta no haya experimentado minoración, es decir, exige mantenimiento del empleo.

4.- Además, se exige el mantenimiento de la contratación subvencionada durante doce meses a contar desde la fecha de la solicitud de la subvención.

5.-Certificar que se cumple con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social. 

6.- Por último, la edad de 50 o más años del trabajador debe estar cumplida antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, es decir, del 23 de julio de 2021 (al día siguiente de su publicación en el BOCAM).

 

 

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