Desde el 1 de octubre de 2021 se endurecen de las sanciones laborales
El 1 de octubre de 2021 entraron en vigor los cambios en las sanciones recogidas en la LISOS fruto de la modificación establecida, por la disposición final 1.2 de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021), en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000, de 4 de agosto).
Dicha modificación supone un incremento del 20% en el importe de todas las sanciones laborales previstas en la LISOS. Este nuevo marco sancionador se aplicará solamente a infracciones cometidas a partir del 1 de octubre de 2021, ya que la disposición final 1.2 de la Ley 10/2021 establece expresamente la irretroactividad, por lo que las infracciones en el Orden Social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la actual reforma se sancionarán conforme a las cuantías anteriores.
A partir del 1 de octubre, los importes de las sanciones recogidas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, son principalmente las siguientes:
- Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
- a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
- b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
- c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
- Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
- a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
- b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
- c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
- Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
- Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
- a) Las leves, con multa de 450 a 905 euros.
- b) Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.
- c) Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros».
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