Skip to main content

CUOTA DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS

10
Oct, 2021

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.

 Podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3 ET, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Para el cómputo de los trabajadores de la empresa se tendrá en cuenta la plantilla total; cualquiera que sea el número de centros de trabajo que tenga, y cualquiera que sea la forma de contratación que vincule a los trabajadores con la empresa. También entran en el cómputo las personas con discapacidad que puedan estar prestando servicios en la empresa en cada momento a través de una ETT.

Dentro del primer trimestre de cada año, las empresas obligadas deben enviar a los servicios públicos de empleo de la provincia donde radique su sede social y a los de las provincias donde tengan centros de trabajo, una relación de:

  • Los puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados.
  • Los puestos de trabajo que, por sus características, quedan reservados a las personas con discapacidad. En los convenios colectivos se pueden establecer estos puestos de trabajo reservados.

El cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de puesto de trabajo para discapacitados  viene regulado por el RD 364/2005, de 8 de abril (art. 1).

 

Cabe una exceptuación total o parcial- de carácter excepcional de la obligación de contratación de trabajadores discapacitados cuando se dé alguno de estos dos supuestos:

 

  • 1) Cuando los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación no puedan atender la oferta de empleo empresarial por inexistencia de demandantes de empleo discapacitados inscritos en la ocupación indiciada; o, aun existiendo, acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofertadas por la empresa.

Si en este caso se declarara la excepcionalidad, quedaría limitada al número de vacantes de trabajadores con discapacidad que haya sido imposible cubrir.

  • 2) Cuando existan especiales dificultades para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debidamente acreditadas por la empresa; pudiendo los servicios públicos de empleo exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas distintas a la empresa.

La solicitud de declaración de excepcionalidad se hará a los servicios públicos de empleo, debiéndose resolver en dos meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa se entiende como resolución positiva.

La declaración de excepcionalidad tiene una duración de tres años. A su fin, las empresas deberán solicitar una nueva declaración de subsistir la obligación de reserva de plazas para discapacitados.

De forma conjunta con la solicitud de declaración de excepcionalidad, la empresa deberá solicitar la aplicación de las medidas alternativas por las que optan.

Ambas solicitudes se resolverán por los servicios públicos de empleo en la misma resolución administrativa.

Las medidas alternativas previstas son las siguientes:

  • 1) Celebración de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de cualquier tipo de bien necesario para el desarrollo normal de la actividad de la empresa.
  • 2) Las mismas posibilidades contractuales anteriores, pero para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • 3) Constitución de un enclave laboral previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

El importe anual de las tres medidas anteriores habrá de ser, al menos, tres veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

  • 4) Realización de donaciones y acciones de patrocinio de carácter económico a fundaciones o asociaciones de utilidad pública, para el desarrollo de acciones de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad.

El importe anual deberá ser, al menos 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%

 

Artículos populares

En un despido objetivo, se puede sustituir el plazo de preaviso por una indemni…
El reconocimiento del derecho a las prestaciones viene atribuido al INSS, pero…
¿Qué sucede cuando un trabajador es detenido por cometer un delit…