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NUEVA REGULACION CONTRATOS TEMPORALES TRAS LA REFORMA LABORAL

10
Feb, 2022

Tras la publicación del Real Decreto 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleado y la transformación del mercado de trabajo, se limita la contratación temporal a determinados supuestos y desaparecen los contratos de obra y servicio determinado. 

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido; recordemos que, antes de esta reforma, el contrato podía concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

El contrato de trabajo de duración determinada presenta carácter residual, y solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Desaparecen los contratos de obra y servicio determinado.

Para que exista causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Se definen las circunstancias de la producción como el incremento ocasional e imprevisible u oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (duración máxima: seis meses, ampliables a doce por Convenio Colectivo prorrogable una sola vez); del mismo modo, este tipo de contratos pueden emplearse para situaciones previsibles o regulares de corta duración (con límite de 90 días al año no consecutivos para la persona trabajadora).

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Se celebrarán para suplir a una persona trabajadora (con derecho a reserva de puesto de trabajo) por otra, e incluso para completar la jornada reducida cuando tal reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en convenio colectivo, o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo (en este último caso, duración máxima: 3 meses). 

Limitación contratación temporal, se convertirán en fijos:

  • Personas que en un período de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal. También será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial.
  • Que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

 

En materia de cotización, se establece un incremento en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferior a 30 días, excluyéndose los contratos de sustitución y regímenes especiales agrarios, empleados de hogar y minería del carbón.

REGIMEN TRANSITORIO

Se mantienen los contratos de las modalidades “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o formación) celebrados antes el 31 de diciembre de 2021 que estén vigentes a fecha de la presente hasta la finalización de su duración máxima en atención a la anterior regulación

Los contratos celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a 6 meses.

 

LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES ORDEN SOCIAL

El transgredir la normativa de la contratación temporal (es decir hacer contratos temporales sin causa o en fraude de ley) es una falta tipificada como GRAVE sancionable en grado mínimo de 1.000 a 2.000 euros, en grado medio de 2.001 a 5.000 euros y en grado máximo de 5.001 a 10.000 euros.

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