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Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento

28
Nov, 2013

Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento

Este régimen se encuentra regulado en los artículos 53 y 54 del Texto refundido de la Ley delImpuesto de Sociedades, y que se flexibiliza con la Ley 16/2012 el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento.

Para acogerse a este régimen es necesario cumplir una serie de requisitos tales como que el número de viviendas arrendadas sea igual o superior a ocho, que deben estar arrendadas durante al menos 3 años, así como un destino específico a las rentas obtenidas por dicha actividad.

Este régimen es incompatible con los otros regímenes regulados en el Título VII del Impuesto de Sociedades, con las siguientes excepciones: consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional, fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores, así como determinados contratos de arrendamiento financiero.
Respecto a la bonificación, los porcentajes de bonificación son del 85%, con carácter general, o del 90%, si el arrendatario es discapacitado y en la vivienda se han realizado obras e instalaciones de adecuación. La base de la bonificación es la parte de la cuota íntegra que corresponda a rentas derivadas de los arrendamientos de vivienda que cumplan los requisitos. La renta bonificada es el ingreso bruto menos los gastos que correspondan íntegramente a la obtención de dicho ingreso y la parte de los gastos generales que corresponda proporcionalmente al ingreso.

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