Cuidado con los “nombres compuestos” al registrar un nuevo cargo de la sociedad en el registro mercantil
Es común en nuestra sociedad utilizar tanto nuestro nombre compuesto (si lo tenemos) como el individual, firmando de una manera u otra según nos dirijamos a un interlocutor u otro. Pero cuidado, hay situaciones en que debemos ser consecuentes con nuestra elección, pues en Derecho, cada nombre tiene identidad propia.
En esta Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, dictada el pasado 18 de diciembre de 2017 (LA LEY 184187/2017), se analiza el caso en que una escritura de cese y nombramiento de cargo en una sociedad de responsabilidad limitada es rechazada para su inscripción. El asunto era tan simple como haberse identificado ante el notario con el nombre compuesto (p.e."Maria Luisa") y figurar en el certificado de su nombramiento por la Junta su nombre simple (p.e.,"Luisa"). La escritura fue devuelta para su subsanación.
El notario actuante en su recurso contra la calificación negativa había alegado que ésta atentaba contra la función notarial, pues él, como Notario, había legitimado la firma de la compareciente en la certificación, que eran la misma persona, lo que dotaba de presunción de veracidad, autenticidad y fuerza legal a la misma.
La discrepancia apreciada en el nombre sí es relevante
La DGRN confirmó la calificación negativa de la registradora y hace hincapié en que no se cuestiona en absoluto el valor jurídico de la actuación del notario, que no son cuestionados en la nota de defectos.
Señala que el artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil (LA LEY 2747/1996) determina las circunstancias que deben constar en el asiento, y entre ellas las de las personas físicas. Si el título no reúne las circunstancias necesarias para la inscripción, o si no resultan con claridad, o bien se refiere al mismo dato de forma distinta, entonces está justificada la suspensión.
En este caso nos encontramos con dos datos (nombre simple y nombre compuesto), no resultando con claridad suficiente cuál de ellos es el correcto, y la registradora no tenía un criterio incontestable para dilucidar cuál era el dato correcto y cual no.
Los nombres tienen identidad propia
La DGRN da la razón al notario recurrente en que es cierto que es muy frecuente que se utilice indistintamente tanto el nombre de pila compuesto como una parte del mismo, y ese dato forma parte de la realidad social.
Pero puntualiza que en Derecho tanto los nombres individuales que conforman el compuesto como el propio nombre compuesto tienen identidad propia. Por ese motivo, concluye el órgano administrativo- en materia de registros jurídicos debe hacerse constar necesariamente el nombre como resulta del documento con que el interesado se ha identificado ante notario, sin perjuicio de que se refleje en el asiento cualquier otro nombre con el que sea conocido.
Artículos populares
Gastos e ingresos de periodos anteriores

¿Préstamo Participativo o Aportación de socios?
