Es común en nuestra sociedad utilizar tanto nuestro nombre compuesto (si lo tenemos) como el individual, firmando de una manera u otra según nos dirijamos a un interlocutor u otro. Pero cuidado, hay situaciones en que debemos ser consecuentes con nuestra elección, pues en Derecho, cada nombre tiene identidad propia.
El BOE del pasado 9 de agosto publica una Resolución del Banco de España sobre el convenio establecido con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para que la entidad supervisora pueda consultar la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil. Este convenio es consecuencia de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.