El banco de España puede consultar la titularidad real de las sociedades mercantiles
El BOE del pasado 9 de agosto publica una Resolución del Banco de España sobre el convenio establecido con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para que la entidad supervisora pueda consultar la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil. Este convenio es consecuencia de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
El artículo 30.3 de esta Directiva establece que «los Estados miembros se asegurarán de que la información (...) sobre la titularidad real (de las sociedades mercantiles) se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (...) o en un registro público».
Como en España es en el Registro Mercantil donde figuran los titulares de las empresas jurídicamente constituidas como sociedades, el convenio suscrito por el Banco de España y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España tiene como objetivo fijar el procedimiento para que la entidad supervisora del sector financiero tenga un acceso al Registro Mercantil para la consultar las titularidades reales de las sociedades registradas.
El sistema permitirá al Banco de España realizar tres tipos de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:
- Titulares reales de una sociedad.
- Sociedades de las que una persona física es titular real.
- Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real.
La información mostrada por cada uno de los tres servicios será coherente con la que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que en la información mostrada, se distinga claramente el origen de una y otra información.
Artículos populares
Gastos e ingresos de periodos anteriores

¿Préstamo Participativo o Aportación de socios?
