DISPOSICIONES ADICIONALES ley crea y crece
De las trece disposiciones adicionales aprobadas en la Ley Crea y Crece merecen especial atención las referidas a:
Sociedades Civiles
Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.
En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad de los socios.
2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».
3.ª El objeto de la sociedad.
4.ª El régimen de administración.
5.ª El plazo de duración si se hubiera pactado
6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.
En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad
Las sociedades civiles constituidas con arreglo a los derechos civiles, forales o especiales se regirán en todo lo relativo a las mismas por las normas de dichos derechos que les resulten aplicables, y su inscripción en el Registro Mercantil solo será posible cumplidos los requisitos legales establecidos por dichos derechos civiles, forales o especiales que serán de aplicación prevalente a la regulación del Registro Mercantil.
Sociedades de Beneficio e Interés Común
Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos:
- Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad.
- Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.
- Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación del desempeño de la sociedad, quedando sujetos tanto los criterios como la metodología a estándares de máxima exigencia.
NORMAS TRANSITORIAS Y ENTRADA EN VIGOR
La Disposición Final Octava establece como día de entrada en vigor de la norma el próximo 19 de octubre, a excepción de:
- El Capítulo V sobre el Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022
- El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Las Disposiciones transitorias se refieren a:
- Los procedimientos en materia de unidad de mercado iniciados con anterioridad a la entrada en vigor indicada
- El sistema establecido para las Sociedades de Responsabilidad Limitadas de Fundación Sucesiva
- La conversión de las Sociedades nueva empresa existentes con anterioridad al 18 de octubre de 2022
- El periodo transitorio respecto a los servicios de financiación participativa prestados de conformidad con la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
- La pervivencia de convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
- Las funciones del Consejo para la Unidad de Mercado
OTRAS MODIFICACIONES NORMATIVAS
Las Disposiciones Finales primera, segunda y tercera reforman las siguientes normas:
- Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
- Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
DESARROLLO REGLAMENTARIO
La Disposición Final Séptima habilita a los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, para que en el plazo de 6 meses determinen los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.
Estos requisitos técnicos deberán tener en cuenta la realidad actual del uso de facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales de forma que se minimice, en lo posible, el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas basadas en dichos estándares.
Previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de presentación de alegaciones por parte de los interesados.
MÁS DESPLIEGUE NORMATIVO
Finalmente, respecto a otros compromisos de desarrollo asumidos, decir que en el plazo de:
- 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, antes del 19 de abril de 2023:
- Se impulsará la adaptación de la ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios acorde con lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Se aprobará una modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, para que el Consejo Estatal de la PYME incluya a representan tes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad
- Se constituirá un grupo de trabajo interministerial cuyo cometido será analizar las medidas necesarias para posibilitar que la información del Registro Mercantil se proporcione en un formato abierto que permita su descarga y facilite su tratamiento.
- Se promoverá las medidas legales oportunas que permitan modificar el sistema de precios de referencia introduciendo elementos que incrementen la competencia y valoren las aportaciones que suponen un beneficio incremental en la utilización de medicamentos.
- 3 meses desde la entrada en vigor de esta Ley:
Se elaborará con periodicidad trimestral un listado en el que se precisará, para cada notario, el número de citas recibidas a través de la Agenda Electrónica Notarial, el número de citas rechazadas y el número de copias autorizadas de la escritura de constitución remitidas al Registro Mer cantil o al Registro de Cooperativas a través de CIRCE.
Y sin determinación temporal: ,
- El Ministerio de Justicia regulará mediante orden ministerial la escritura de constitución de las sociedades de responsabilidad limitada con un formato estandarizado y con campos codificados para las sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan mediante el Documento Único Electrónico (DUE) y que adopten la fórmula de consejo de administración como sistema de administración y
- El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas emitirá una resolución con las adaptaciones que resulten necesarias para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Esta resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública