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¿Cómo son los cambios en la cotización de becarios para este año?

19
Feb, 2024

Como novedad todos los becarios no remunerados curriculares (incluidos en programas de formación) deben cotizar a la seguridad social. Analizamos en profundidad su cotización.

La disposición adicional 52ª LGSS (añadida por el RDL 2/2023 y modificada por RDL 8/2023), en vigor desde el 1 de enero de 2024 (RDL 5/2023), incluye en el Sistema de Seguridad Social a las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y a las personas que realicen prácticas académicas externas. Estas prácticas comprenden:

  • Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a obtener el título de grado y máster, como las dirigidas a obtener un título propio universitario, ya sea máster de formación permanente, diploma de especialización o diploma de experto.
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en régimen de formación profesional intensiva.
  • Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Estas personas quedan incluidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el RGSS, salvo las personas que realicen prácticas a bordo de embarcaciones, que quedarán incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

ATENCIÓN Aquellas prácticas iniciadas y no concluidas antes del 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la disposición adicional 52ª LGSS desde dicha fecha (disp. trans. 10ª.1 RDL 8/2023).

No estarán incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional 52ª LGSS las personas que, durante la realización de las prácticas, figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva (disp. adic. 52ª.11 LGSS, modificado por RDL 8/2023).

La acción protectora será la misma que la del Régimen en el que queden incluidos, con exclusión de la protección por desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Si las prácticas no son remuneradas, quedará excluida también la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o MCSS mediante pago directo de la misma. La prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o de contingencias comunes, cuando corresponda, se abonará mediante pago delegado.

La situación asimilada regulada en la disposición adicional 52ª LGSS no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales (disp. adic. 52ª.11 LGSS, modificado por RDL 8/2023).

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponde:

  • Cuando las prácticas formativas sean remuneradas, a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario (en caso de cofinanciación, tendrá esta condición a quien corresponda hacer efectiva la contraprestación económica). Las altas y las bajas se practicarán de acuerdo con la normative general de aplicación.
  • Cuando las prácticas formativas sean no remuneradas, a la entidad, empresa o institución en la que se desarrollen, salvo que en el convenio o acuerdo de prácticas se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información facilitada por el centro donde se realice la práctica.

La entidad responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social solicitará a la TGSS un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas. Las altas y las bajas se efectuarán de acuerdo con la normativa general, aunque se efectuará el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de éstas, sin perjuicio de que a efectos de cotización y de acción protectora solo se tendrán en cuenta los días en que se realicen las prácticas. El plazo para comunicar a la TGSS el alta y la baja será de 10 días naturales desde el inicio o la finalización de las prácticas.

ATENCIÓN Se establece un plazo excepcional, que finalizará el 31 de marzo de 2024, para comunicar a la TGSS las altas y las bajas correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024 (disp. trans. 10ª.2 RDL 8/2023).

Por lo que se refiere a la cotización a la Seguridad Social, tanto las prácticas remuneradas como las no remuneradas, se ajustarán a las siguientes reglas:

  1. Están exentas de la cotización finalista del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
  2. A la cuota por contingencias comunes se le aplica una reducción del 95%, sin que les resulten aplicables otros beneficios de cotización. Estarán sujetas a las reglas previstas en el art. 20 LGSS para la adquisición, mantenimiento y pérdida de los beneficios de cotización, excepto lo previsto en el apartado primero.
  3. La entidad que asuma la condición de empresario será el sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.

Las prácticas formativas remuneradas cotizan con las reglas previstas para el contrato formativo en alternancia, a excepción de lo establecido en la disposición adicional 43.1.2º LGSS, y la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima vigente en cada momento, salvo en los meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los días del mes, en cuyo caso la base de cotización será la parte proporcional de dicha base mínima.

ATENCIÓN Las cuotas del contrato formativo en alternancia se aplicarán, de esta manera, también a las prácticas realizadas al amparo del RD 1493/2011 que regula los términos de inclusión en la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación en desarrollo de la disp. adic. 3ª Ley 27/2011 y del RD 1543/2011, que regula las prácticas no laborales en empresas (art. 45.2 OC/2024).

Las prácticas formativas no remuneradas cotizan por una cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que se establecerá para cada ejercicio en la correspondiente LPGE y no podrá superar la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se establecerá igualmente en la LPGE. Además:

- A efectos de las prestaciones de Seguridad Social, la base de cotización mensual aplicable es el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento para el grupo 8 de cotización por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural, con el límite en todo caso del importe de la base mínima de cotización prevista para el grupo 7.

ATENCIÓN En 2024, la cotización de las prácticas formativas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, de los que 3,64 corresponden a incapacidad temporal y 3,39 a incapacidad permanente, muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia (art.45.3 OC/2024).

En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 % establecida en la disposición adicional 52ª.5.b LGSS resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes (disp. trans. 9ª.Tres RDL 8/2023 y art. 45.4 OC/2024). A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el art. 20 LGSS, a excepción de sus apartados 1 y 3.

- Por lo que se refiere al plazo reglamentario de ingreso previsto para las cuotas de los meses de enero, febrero y marzo, será el mes de abril; para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; para las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y para los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

- Las entidades que asumen la condición de empresa deberán comunicar a la TGSS.

- El número de días en que se han realizado prácticas durante los tres meses anteriores. Esta comunicación la podrán realizar hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses indicados anteriormente como plazo reglamentario para el ingreso de cuotas.

- Se deberá informar expresamente en el caso de personas que no hayan realizado día alguno de prácticas no remuneradas en un determinado mes. En todo caso la empresa solicitará de la TGSS la liquidación correspondiente a los tres meses anteriores.

Cuando la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa deberá indicar a la TGSS, los días previstos de realización de la práctica formativa.

En el supuesto de que la empresa no comunique los datos necesarios para la determinación de la cuota a ingresar conforme a lo establecido las reglas anteriores, en el plazo establecido, el importe de la deuda del período mensual al que se refiera la misma será el importe resultante de multiplicar la cuota prevista la LPGE por el número de días de alta en el mes de que se trate, con el límite mensual al que se refiere la LPGE. En estos supuestos el número de días de alta a efectos de prestaciones serán dichos días.

- A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición adicional 52ª LGSS, hubieran realizado prácticas formativas podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, en el plazo, término y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les permita en cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

En un plazo de tres meses a computar desde el 1 de abril de 2023 y con el objetivo de mejorar la eficacia de las medidas reguladas, mediante orden ministerial se creará un observatorio para el análisis y seguimiento de su aplicación y efectividad de las medidas adoptadas, que estará integrado por representantes del Ministerio de Educación y Formación profesional, del Ministerio de Universidades, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

ATENCIÓN Al margen del régimen previsto en la disposición adicional 52ª LGSS, aquellas prácticas formativas que no están incluidas en su campo de aplicación tienen un régimen distinto. Por un lado, el RD 1493/2011 regula los términos de inclusión en la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación en desarrollo de la disposición adicional 3ª Ley 27/2011, y para estas situaciones la cotización y alta como asimilado a trabajador por cuenta ajena se produce únicamente si como contraprestación se recibe algún tipo de remuneración (bolsa económica, beca, etc.), sea cual sea su denominación; cotizan por contingencias comunes y profesionales con el mismo régimen de cuota única que el contrato de formación en alternancia, como lo hacen las prácticas formativas remuneradas (disp. trans. 9ª RDL 8/2023 y art. 45.2 OC/2024). Por otro lado, las situaciones incluidas en el campo de aplicación del RD 1543/2011, que regula las prácticas no laborales en empresas, están sujetas a las mismas reglas previstas en el citado RD 1493/2011.

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