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¿SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE ESTÁ DE BAJA MÉDICA?

09
Nov, 2022

Tras la publicación de la Ley 15/2022 de 12 de julio para la igualdad de trato y la no discriminación, también conocida como Ley de igualdad, surge la duda sobre la nulidad del despido de un trabajador en baja médica.

 

Esta norma recoge como nueva causa de discriminación la enfermedad de una persona. ¿CabriÍ, por tanto, ser nulo el despido de un trabajador en esa situación? 

Según el tenor literal de la ley, se podría solicitar la nulidad de un despido de una persona por el simple hecho de encontrarse de baja por incapacidad temporal con independencia de la duración de la misma. 

Por tanto, si la mera enfermedad ya es discriminatoria, cualquier actuación empresarial sin justa causa que perjudique a los intereses del convaleciente podría conllevar la nulidad del despido con readmisión obligatoria.

Para ello, se deben dar los siguientes requisitos:

 

  • El trabajador debe aportar indicios fundados de dicha discriminación.
  • El demandado deberá aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

 

Es decir, no operaria de forma automática la nulidad objetiva que por ej, el Estatuto de los Trabajadores regula para supuestos de maternidad, sino el que alegue la discriminación tendrá que acreditar la existencia de la misma. La normativa no presume que la mera enfermedad sea discriminatoria hasta el punto que el demandante deberá demostraRla.

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