Plan de Regularización y Control del Empleo Sumergido estará en vigor hasta el 31 de julio
En líneas generales, las medidas contempladas por este Plan pretenden combatir con carácter extraordinario y urgente el fenómeno del empleo irregular, como uno de los elementos de la economía sumergida más perjudiciales para la consecución de un crecimiento económico capaz de generar empleo de calidad, competencia empresarial, reequilibrio de las cuentas públicas, protección social de los trabajadores y justicia y solidaridad.
Además el Plan servirá para incrementar el sistema de protección social y garantías de los trabajadores.
Concretamente, las medidas legislativas urgentes incluidas en el Real Decreto-Ley, parten de la apertura de un proceso de regularización voluntaria del empleo irregular de trabajadores, que va desde la fecha de entrada en vigor de la norma hasta el 31 de julio de 2011.
Durante este proceso las empresas que decidan acogerse voluntariamente, deberán proceder a comunicar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social, dentro del plazo señalado.
Transcurrido el plazo del proceso de regularización voluntaria, la norma establece un endurecimiento de las sanciones administrativas relacionadas con las conductas fraudulentas de empleo irregular o sumergido en sus distintas variantes o modalidades.
Infracción |
Sanciones Actuales |
Sanciones a partir del |
Incumplir la obligación de afiliación y alta |
De 626 a 6.250 euros |
De 3.126 a 10.000 euros |
Compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones |
De 6.251 a 187.515 euros |
De 10.001 a 187.515 euros |
El Plan igualmente comprende la intensificación de la actividad y eficacia de las actuaciones de vigilancia y control del trabajo no declarado, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de las distintas acciones emprendidas contra el fraude en los últimos años.
Además, entre otras medidas, se establece que los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan. Es decir, responderán por las malas prácticas llevadas a cabo por cualquier empresa con la que tengan relación contractual.
El matiz introducido es importante, ya que hasta ahora las compañías solo tenían la obligación de rendir cuentas por las subcontratas que realizaban trabajos puntuales. Ahora se deberá comprobar la legalidad de las empresas con las que se trata antes de iniciar la actividad subcontratada, ya que de existir fraude "se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados".
Exclusión de las bonificaciones
El endurecimiento del castigo al fraude tendrá que ver también con el recorte de beneficios de los que podrán gozar los infractores. Así, el borrador de decreto-ley establece que "se amplía el plazo de exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por un periodo máximo de dos años para los supuestos de infracciones muy graves por conductas relacionadas con el empleo sumergido".
Estas sanciones accesorias se refieren a las ayudas de fomento del empleo, formación ocupacional y protección por desempleo. Asimismo, como ya pasa en caso de ser expedientado por Hacienda, las empresas que no tengan en regla a sus trabajadores tendrán prohibido "contratar con las Administraciones públicas".
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