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Cotizaciones Sociales 2012

06
Feb, 2012

Cotizaciones Sociales 2012 (medidas laborales – sociales - pensiones del r.d.ley 20/2011de medidas urgentes – boe 31.12.2011)

ARTICULO 13 R.D.LEY 20/2011: Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y FP.

  • • Se incrementa en un 1% las cuantías de las bases máximas de cotización aplicables a los distintos Regímenes de Seguridad Social vigentes en el 2011. El importe aproximado de la base máxima mensual será de 3.262,40 euros y de la base máxima diaria 108,75 euros.
  • • En el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General, durante el año 2012.
  1. No resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.
  2. Independientemente del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la de la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los períodos de actividad.
  3. Para los trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización no será de aplicación la reducción de la aportación empresarial por la cotización por contingencias comunes durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, maternidad y paternidad durante los períodos de actividad en los trabajadores agrarios con contrato indefinido.
  • • Bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Los autónomos con edad inferior a 47 años a 01.01.2012 (hasta el momento inferior a 48 años), puede elegir su base de cotización entre la mínima y la máxima.
  • Los autónomos que tengan 47 años a 01.01.2012.
  1. Si la base de cotización del mes de diciembre del 2011 ha sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, también podrán elegir su base dentro de los límites de la base mínima y máxima.
  2. Pero, si su base de cotización fue inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30.06.2012, con efectos de 1 de julio de 2012.

Los autónomos que tengan cumplidos 48 años o más a 01.01.2012, tendrán una base de cotización comprendida entre los 916,50 euros y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.

No obstante, los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

  1. o Si la última base de cotización acreditada hubiera sido menor o igual a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
  2. o Si la última base de cotización acreditada hubiera sido mayor a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 1% pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. (Este apartado será también de aplicación a los autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010).

 

 

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