Cotizaciones Sociales 2012
Cotizaciones Sociales 2012 (medidas laborales – sociales - pensiones del r.d.ley 20/2011de medidas urgentes – boe 31.12.2011)
ARTICULO 13 R.D.LEY 20/2011: Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y FP.
- • Se incrementa en un 1% las cuantías de las bases máximas de cotización aplicables a los distintos Regímenes de Seguridad Social vigentes en el 2011. El importe aproximado de la base máxima mensual será de 3.262,40 euros y de la base máxima diaria 108,75 euros.
- • En el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General, durante el año 2012.
- No resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.
- Independientemente del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la de la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los períodos de actividad.
- Para los trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización no será de aplicación la reducción de la aportación empresarial por la cotización por contingencias comunes durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, maternidad y paternidad durante los períodos de actividad en los trabajadores agrarios con contrato indefinido.
- • Bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Los autónomos con edad inferior a 47 años a 01.01.2012 (hasta el momento inferior a 48 años), puede elegir su base de cotización entre la mínima y la máxima.
- Los autónomos que tengan 47 años a 01.01.2012.
- Si la base de cotización del mes de diciembre del 2011 ha sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, también podrán elegir su base dentro de los límites de la base mínima y máxima.
- Pero, si su base de cotización fue inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30.06.2012, con efectos de 1 de julio de 2012.
Los autónomos que tengan cumplidos 48 años o más a 01.01.2012, tendrán una base de cotización comprendida entre los 916,50 euros y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
No obstante, los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
- o Si la última base de cotización acreditada hubiera sido menor o igual a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
- o Si la última base de cotización acreditada hubiera sido mayor a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 1% pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. (Este apartado será también de aplicación a los autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010).
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