Skip to main content

Interpretación del Tribunal Supremo sobre la tarifa plana en los casos de subrogación de contratos indefinidos

12
Dic, 2017

El Tribunal Supremo rechaza la tarifa plana en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por los trabajadores que ya eran fijos de plantilla en las empresas subrogadas ya que no existe creación de empleo indefinido neto en la nueva empresa.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1732/2017 de 14 de noviembre (Recurso 78/2017) determina que:

La reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida, conocida comúnmente como “tarifa plana”, no se aplica a los supuestos de subrogación respecto a los trabajadores que son contratados por la sucesora cuando ya estaban vinculados a la empresa anterior con carácter indefinido.

En estos casos no existe creación de empleo indefinido neto, porque la contratación indefinida efectuada afecta a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter indefinido en la anterior empresa, y carece de sentido aplicar la reducción en las cotizaciones empresariales por una circunstancia, la contratación indefinida, que no se da ex novo en la contratación, al venir impuesta en virtud de la subrogación entre empresas.

Tiene razón el Letrado de la Seguridad Social cuando niega la aplicación de las bonificaciones a una subrogación empresarial convencional cuando en su virtud no se crean nuevos contratos indefinidos, sino que se incorporan a la empresa que se subroga los trabajadores que ya tenían contrato indefinido en la empresa saliente.

Para el Supremo, una interpretación razonable de la norma lleva a excluir de su ámbito de aplicación los supuestos en los que los contratos indefinidos no supongan un incremento total del nivel de empleo indefinido o, como bien entendió la sentencia recurrida, quedan excluidos los contratos que no suponen una creación neta de empleo estable. Solo de este modo se cumple con la finalidad última de las medidas de dinamización del mercado de trabajo que se viene implantando en las últimas décadas, orientadas al fomento del empleo estable de trabajadores desempleados y a la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.

Buena muestra de ello es el propio preámbulo del RDL 3/2014, que demuestra que no atiende sólo a la estabilización del mercado de trabajo, sino que persigue la creación de empleo en el contexto de crecimiento económico.

El Supremo confirma la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que denegó la solicitud de la empresa de la aplicación de la tarifa plana en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social porque los trabajadores sobre los que se pretendía su aplicación eran trabajadores subrogados que en la empresa anterior tenían contratos indefinidos, por lo que no se trataba de nuevas contrataciones indefinidas creadoras de empleo.

Artículos populares

En un despido objetivo, se puede sustituir el plazo de preaviso por una indemni…
El reconocimiento del derecho a las prestaciones viene atribuido al INSS, pero…
La Dirección General de Tributos, en la Consulta nº V770/2016 de 25…