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Disfrute de la lactancia por el otro progenitor

03
Oct, 2018

El padre puede disfrutar el permiso de lactancia mientras el otro cónyuge tiene suspendido el contrato por maternidad.

La regla general, regulada en el Estatuto de los Trabajadores, establece que los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo que se puede dividir en dos fracciones. El permiso está reconocido por cada hijo menor de nueve meses.

El permiso, como regla general, se disfruta ausentándose, bien, durante una hora seguida del puesto de trabajo, bien en dos fracciones de dicha hora durante la jornada laboral. Además, el Estatuto permite que los trabajadores puedan reducir la jornada en media hora, a disfrutar a su elección al principio o al final de la jornada o la acumulación del permiso en jornadas completas.

El permiso se disfrutará desde el momento en que se solicite, a partir de la reincorporación al trabajo tras la suspensión del contrato por maternidad o por paternidad hasta que el menor cumpla los nueve meses. En el supuesto que la madre se reincorpore al trabajo antes de cumplir las dieciséis semanas por cesión de parte de la suspensión del contrato de maternidad al padre, también tendrá derecho al disfrute del permiso de lactancia hasta que el menor cumpla 9 meses.

La Audiencia Nacional en sentencia del 19.07.2018 ha establecido además, que el padre puede disfrutar del permiso de lactancia desde que concluye su permiso de paternidad, aunque la madre esté de permiso de maternidad, no habiendo incompatibilidad alguna. Lo único que es incompatible para la norma es que un mismo progenitor ejerza simultáneamente el permiso y la suspensión del contrato de maternidad o paternidad.

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