Mejoras en las pensiones de orfandad
Se ha publicado en el BOE de 2 marzo de 2019, la Ley 3/2019 de 1 marzo por la que se establece la mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de victimas de violencia de genero y otras formas de violencia contra la mujer.
Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2019 se ha procedido a la modificación dela Ley General de la Seguridad Social otorgando a hijos de víctimas de violencia machista y de madres asesinadas por cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, una pensión de orfandad de alrededor de 600 euros frente a los 140 euros que venían percibiendo hasta ahora, lo que supone un incremento al 70% de la base reguladora.
En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta prestación, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 % de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.
La pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en sucaso, con la pensión de viudedad que aquel perciba, sin perjuicio de lo previsto para los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad en el art. 225.2 LG.S.S.
El derecho a la pensión de orfandad se fija, en régimen de igualdad, para cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista. El derecho se amplía a los menores de veinticinco años, cuando el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
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