Subsidio mayores de 52 años
13
May, 2019
Se han aprobado importantes novedades respecto al subsidio de los mayores de 52 años que amplia colectivos que lo pueden percibir, ya que facilita el acceso a una edad más temprana y se prolonga su protección hasta la edad ordinaria de jubilación.
Con la publicación del Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo se han introducido novedades respecto de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:
- Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
- Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
- Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
- Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
- Y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.
ibergrup asesores
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