Nuevo Salario Mínimo para 2020: 950 euros mensuales
Cuantía del SMI
Las nuevas cuantías del salario mínimo que deberán regir para el año 2020 serán de 31,66 euros al día o 950 euros al mes, según el salario este fijado por días o por meses. Esto quiere decir que el cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros anuales.
Cuantías
La cuantía de 950 euros mensuales es en el caso de que el salario se abone en 14 pagas, si el pago del salario fuera en 12 meses, estaríamos hablando de 1.108,32 euros al mes.
Si tu jornada es inferior a las 40 horas, el salario bruto se calcularía proporcionalmente a las horas de trabajo que realices.
Para trabajadores eventuales y temporeros cuyo servicio a una misma empresa no excedan de 120 días el salario mínimo será de 44,99 euros por jornada.
Los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva trabajada.
Complementos salariales.
Al salario mínimo determinado para cada caso en concreto se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo cálculo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario por unidad de tiempo la remuneración a prima o por incentivo de la producción.
Compensación y absorción.
En cuanto a la revisión del salario mínimo, no corresponderá cuando el salario que reciben o su conjunto anual sean superiores a la cifra establecida como SMI 2020.
Según indica la norma, el trabajador deberá percibir el salario mínimo más los complementos que correspondan. Ahora bien, señala que «estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo en cómputo anual y jornada completa» vigentes.
Excepciones a la aplicación del SMI:
- Para leyes autonómica y locales vigentes a 01 de enero de 2017: la cuantía de referencia será de 655,20 euros al mes.
- Para las normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor o se celebraron después del 01 de enero de 2017 y aún están vigente:707,70 euros.
- Y para aquellos que entraron en vigor o se celebraron después del 01 enero de 2018: 735,90 euros.
En qué casos no se aplicará el SMI.
A aquellos contratos privados vigentes antes de la norma, que usen el salario mínimo como referencia. Excepto si desean pactar su aplicación posteriormente.
A las normas de las entidades de la Administración, Ceuta y Melilla, cuando se use el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para acceder a prestaciones o beneficios.
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