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Análisis Laboral del RDLey 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

05
Oct, 2020

Se prorrogan e introducen nuevos ERTEs y también se modifica el RDLey 20/2020, para realizar más ajustes de los trámites del procedimiento para el reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital.

  1. Los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RDLey 8/2020, esto es, los ERTE por fuerza mayor (FM) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.
    No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE FM prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera(consultar Anexo que contiene actividades con CNAE diversas como edición de periódicos, agencias de viajes y otras relacionadas con el sector turístico, gestión de salas de espectáculos públicos, comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos, transporte de pasajeros, etc) aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un —nuevo— ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.
    Estas empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las personas trabajadoras afectadas, antes del día 20 de octubre de 2020, aun siendo prórroga, así como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.
  2. ERTE por impedimento o limitaciones de actividad. Se trata de unos nuevos ERTE que aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad que:
    1. ERTE por impedimento: vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades —españolas o extranjeras— a partir del 1 de octubre de 2020— Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET—. En otras palabras, se tendrá que tramitar un nuevo ERTE por FM derivado de estas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, sean españolas o extranjeras. Como indicábamos, las exoneraciones serán del 100% en empresa de menos de 50 trabajadores o del 90% en empresas de 50 o más.
    2. ERTE por limitaciones: vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre de 2020. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE de rebrote por limitaciones en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET—. Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:
      ERTE por limitaciones
      *Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
      Además, se mantienen vigentes los denominados "ERTE por rebrote" basados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del RDLey 24/2020, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo/empresa, siendo las exoneraciones, en estos casos, del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de 50 o más trabajadores, esto es, mismas exoneraciones que para los ERTE por Impedimento.
      Finalmente, en ambos ERTE —impedimento y limitaciones—:
      • La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial (art. 273.2 LGSS) y al relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
      • La tramitación de las indicadas exenciones se llevará a cabo como hasta el momento:
        1. A instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y período de suspensión/reducción y previa presentación de la declaración responsable (hace referencia a la existencia y al mantenimiento de la vigencia de los ERTE, así como al cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las exenciones, la obtención de resolución por parte de la Autoridad Laboral y deberá presentarse —vía Sistema RED— antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas), respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
        2. La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de las exenciones desde la fecha de efectos de la misma.
      • Para las personas trabajadores, el período incluido en estas exenciones se seguirá considerando como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  3. ERTE ETOP:
    1. Aquellos ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor de este RDLey (30.09.2020), y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del RDLey 8/2020.
      Este ERTE ETOP se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por FM del artículo 1. Igualmente, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este (medida ya contemplada en el RDLey 24/2020, de 26 de junio).
      Para estos casos, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto, y en el plazo establecido por el artículo 268 de la LGSS, dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la situación legal de desempleo.
    2. Para los ERTE ETOP ya vigentes a la fecha de entrada en vigor, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, y siendo posible su prórroga cuando este finalizara durante la vigencia de este RDLey, siempre que se alcanzase acuerdo para ello en el período de consultas.

    Las empresas que estén aplicando un ERTE ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, también deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.
  4. Seguirá vigente el artículo 5 del RDLey 24/2020 en lo que respecta a la limitación para la tramitación de ERTE en empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación con el reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.
  5. Salvaguarda del empleo
    El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial según la Disposición Adicional Sexta del RDLey 8/2020, de 17 de marzo (aplicación a ERTE FM) y el artículo 6 del RDLey 24/2020 (aplicación també a ERTE ETOP). Aplicando literalmente el contenido de la norma, los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE.
    Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDLey, es decir, aquellas empresas incluidas en el listado de código CNAE, los de la cadena de producción de estas empresas listadas y aquellas que inicien un nuevo ERTE por impedimento o ERTE limitaciones, quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo regirá por lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del RDLey 8/2020, de 17 de marzo.
    No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud del anterior (5.1), el inicio del período previsto en este apartado se producirá cuando aquél haya terminado.
  6. Se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, los artículos 2 y 5 del RDLey 9/2020, de 27 de marzo, esto es:
    • Art. 2: La limitación a los despidos/extinciones por causas de FM o ETOP vinculadas a la COVID-19 (art. 2) y;
    • Art. 5: La interrupción, tanto del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.
  7. Finalmente, se mantiene también la prohibición ya contemplada en el RDLey 24/2020 de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones —directas o indirectas—, durante la aplicación de los ERTE. Hay que recordar que tales limitaciones se exceptúan en el supuesto en que las personas reguladas y que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.

Por lo que se refiere a la protección de las personas trabajadoras

  1. Protección por desempleo. Se prorrogan, para las personas trabajadoras afectadas por ERTE FM, ERTE ETOP, ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones, y hasta el 31 de enero de 2020, los apartados 1.a), y del 2 al 6 del artículo 25 del RDLey 8/2020, esto es:
    • La no exigencia del período de ocupación cotizada mínima (período de carencia) para acceder a la prestación;
    • La cuantía de la prestación se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% (y no del 50% que procedería tras 6 meses cobrando el mismo);
    • La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esta fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente;
  2. Protección para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último período teórico de actividad por un ERTE FM o ETOP y dejen de estar afectados por alcanzarse la fecha que hubiera finalizado el período de actividad, así como aquellas que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos del artículo 25.6 b) a d) del RDLey 8/2020 y siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo a nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.
    La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde la finalización de la medida prevista en el indicado 25.6 de la que haya sido beneficiario y hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, esta prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad y, en todos los casos, esta prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario o encontrarse en situación legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 31 de enero de 2021.
    Será abonada por períodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.
  3. Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo, de aquellas personas trabajadoras incluidas en ERTES por impedimento, por limitaciones o de la lista CNAE (Disposición Adicional Primera del RDLey), se considerarán igualmente en situación asimilada al alta durante dichos periodos de suspensión o reducción, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. Para ello, la base de cotización a tener en cuenta será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
  4. Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en los ERTE FM, ERTE por impedimento, ERTE por limitaciones y aquellos de la lista CNAE (DA1) se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
  5. Si por lo anterior, la cuantía de la prestación por desempleo se hubiera visto reducida en proporción por mantener, en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, estas personas tendrán derecho a percibir una compensación económica por el importe equivalente al tiempo trabajado. Esta se abonará en un solo pago y previa solicitud del interesado —vía sede electrónica del SEPE— formalizada en el modelo establecido al efecto, y como máximo, hasta el día 30 de junio de 2021.

Por último, la Disposición Final Quinta prevé una modificación del Ingreso Mínimo Vital. En concreto, a través de este RDLey se completa la reforma iniciada con el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, publicado el pasado 23 de septiembre, que se presenta como imprescindible en la puesta en marcha de los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, regulada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, garantizándose con esta reforma que quedan corregidos aquellos puntos oscuros de la norma que provocaban inseguridad jurídica y aquellos otros que obligaban a desestimar el reconocimiento de las prestaciones, causando la desprotección de aquellos que son acreedores de la misma.

ENTRADA EN VIGOR: el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el 30 de septiembre de 2020 (disp. final 3ª).

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