Contabilidad de operaciones en el régimen especial del recargo de equivalencia
Contabilidad de operaciones en el régimen especial del recargo de equivalencia
Este régimen se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que desarrollan su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos del art. 59.2. RD. 1624/1992, de 29 de diciembre.
La aplicación de este régimen implica que los proveedores facturarán al comerciante minorista repercutiendo además del IVA, el recargo de equivalencia, de forma independiente en la factura y sobre la misma base. La liquidación e ingreso del recargo de equivalencia se realizará por el proveedor conjuntamente con el IVA.
El comerciante minorista repercute el IVA pero no lo liquida ni lo ingresa. Cuando el comerciante realice adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo por inversión tendrá la obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo. Para su correcta contabilización, el impuesto soportado y el recargo de equivalencia formarán parte del precio de adquisición o coste de producción y el impuesto repercutido formará parte del importe del ingreso por venta.
Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, expedir factura por las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 "declaración no periódica" o si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de "solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales", son algunas de las obligaciones formales del recargo.
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