Tipo impositivo de IVA aplicable a los servicios de hostelería
Tipo impositivo de IVA aplicable a los servicios de hostelería
El tipo general del impuesto, desde el 1-9-2012, es el 21% (LIVA art.90.uno). No obstante, se aplica el 10% a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, con excepción de los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos (LIVA art.91.uno.2.2º).
La aplicación del tipo general requiere que se trate, en todo caso, de un servicio mixto de hostelería, lo que implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo, por lo que se excluyen los supuestos en que la prestación de este último constituye una actividad accesoria al principal de hostelería, es decir aquella que no se percibe por sus destinatarios como claramente diferenciada de los servicios de hostelería.
Dentro de estos servicios mixtos de hostelería se incluyen todos aquellos prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.
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