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Como tributar las operaciones a plazos en el impuesto sobre sociedades

20
May, 2014

 

Como tributar las operaciones a plazos en el impuesto sobre sociedades

La finalidad es la de aplicar el criterio de Imputación de rentas en lugar del criterio de devengo o lo que es lo mismo, el permiso a imputar las rentas (en el I.S) en el momento de su cobro lo que hace que se difiera el ingreso del impuesto.

Para ello, han de darse las siguientes circunstancias en relación con las ventas o ejecuciones de obras:

  1. Su precio se percibe, total o parcialmente, mediante cobros sucesivos o un solo cobro.
  2. El periodo de tiempo transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único cobro debe ser superior al año.

La razón que motiva el permiso de utilizar este criterio, se encuentra en la dificultad de pagar el impuesto por un beneficio sin haber obtenido la corriente monetaria necesaria para satisfacerlo. De ahí, que si la entidad descuenta las letras u otros documentos de pago y anticipa el cobro, quedaría sin efecto el diferimiento de pago, ya que la causa que lo motiva desaparece y por tanto la renta pendiente de imputación se entendería obtenida en dicho momento.
Este criterio fiscal, no coincide con el contable (devengo) por lo que es necesario realizar un ajuste extracontable que refleje dicha operación.

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